Cómo nos financiamos

Dominio público pagante

Desde su creación en 1958, el Fondo Nacional de las Artes se convirtió en un ejemplo para otras entidades a nivel internacional por una característica clave: nuestra metodología de recaudación.

Somos un organismo autárquico que tiene, por ley, la potestad de recaudar para cumplir con su finalidad, el fomento de las artes. Contamos con recursos provenientes de tres fuentes; la principal de ellas es el dominio público pagante “u oneroso” (DPP).

Esta política pública se considera única y da origen a un ciclo virtuoso que permite que las obras de los artistas de ayer financien a los de hoy.

El DPP consiste en un gravamen que se debe pagar por el uso de la obra de un autor nacional o extranjero que ha fallecido hace más de 70 años. La Ley contempla plazos especiales, como el de la obra cinematográfica, fotográfica, entre otros.

Mientras el creador está vivo, le corresponde recibir los derechos de autor; a partir de su muerte y durante las siete décadas posteriores son sus herederos o los titulares quienes detentan el derecho y, vencido ese plazo, la obra cae en el dominio público. Es decir, una vez agotado el plazo de protección legal, si bien no es necesario requerir autorización alguna para la utilización de una obra caída en DPP, sí resulta requisito excluyente el pago del gravamen por dicho uso al FNA.

Con relación a los plazos de protección de las obras extranjeras, este podría diferir conforme lo dispuesto en los tratados internacionales que vinculan al país de origen de la obra con el nuestro (Convenio de Berna, AADPIC, TODA, entre otros), ya que el plazo será el de aquel país que tenga el término de protección más corto.

Debe señalarse que, la aplicación, percepción y fiscalización del DPP, se rige por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Fiscal Nº 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, y está a cargo del Fondo o de las sociedades de gestión colectiva (Sadaic, Argentores, DAC, ADDI-CAPIF, SAVA) en quienes se delegan algunas de estas funciones. A los efectos de esta disposición, el FNA ejerce las facultades y poderes que la Ley Nº 11.683 le acuerda a la Dirección General Impositiva.

El uso de una obra es un concepto amplio, que incluye su edición, reproducción, representación, ejecución, traducción y adaptación. Es decir, una radio que pasa El día que me quieras, de Gardel y Le Pera debe abonar el gravamen, se trate de la canción original o de una versión; la reproducción de una película como Frozen, de Disney, también debe pagar, ya que su historia es una adaptación de La reina de las nieves, de Hans Christian Andersen; y el uso de una obra como La creación de Adán de Miguel Ángel en un videojuego, también.

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